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Confiscación De Vehículo Según ARS §28-3511 - §28-3514
Information Provided by the Police Department

Su vehículo fue confiscado por una o más de las razones siguientes:

a. La licencia de conducir del conductor del vehículo fue revocada, O suspendida debido a una convicción de DUI (conducir bajo la influencia) , O suspendida por la violación de §28-3306 (puntos) O suspendida debido a una convicción anterior, O el conductor nunca recibió una licencia de conducir del estado de Arizona ni de otra jurisdicción.
b. La licencia de conducir del conductor del vehículo fue revocada, suspendida, cancelada o el conductor nunca recibió una licencia de conducir del estado de Arizona ni de otra jurisdicción, incluyendo otro país Y no hay evidencia de matriculación ni seguro para el vehículo Y El conductor del vehículo es implicado en un accidente
c. El conductor del vehículo fue arrestado por DUI Juvenil (§4-244), DUI Extremo (§28-1382) o DUI Agraviado (§28-1383)


El dueño, el cónyuge del dueño, la parte con derecho de retención, u otra parte con interés legal tiene el derecho de:

a) Solicitar una Audiencia Después de Almacenamiento dentro de diez (10) días desde la fecha que el vehículo fue confiscado, solo con el propósito de determinar la validez de la confiscación del vehículo o para determinar si el vehículo es elegible para ser descargado antes de los treinta (30) días. Se puede solicitar por teléfono, FAX o por escrito a:

Phoenix Police Department
Code Enforcement Unit
620 West Washington Street #130
Phoenix, AZ 85003
Teléfono: (602) 495-2096
FAX: (602) 534-4334

b) El vehículo se puede descargar inmediatamente se presenta evidencia de una licencia válida para conducir, la matriculación actual y seguro para el vehículo SOLO SI se aplica una de la siguientes excepciones:

1. El dueño del vehículo es una compañía y el conductor es un empleado y no es el dueño del vehículo según ARS§28-3512-A-2
2. El vehículo es alquilado como se describe en ARS §28-3512-A-4
3. Al dueño del vehículo se le han reestablecido sus privilegios para conducir Y se paga el costo administrativo de $150.00 al contado, con cheque certificado o giro postal a favor de City of Phoenix
4. Un sistema certificado de trabador electrónico del arranque (certified ignition interlock system) es instalado en el vehículo según el ARS §28-3512-F Y se paga el costo administrativo de $150.00 al contado, con cheque certificado o giro postal a favor de City of Phoenix
5. Se firma e aplica un “Acuerdo Para Conducir” según ARS §28-3512-A-5 Y se paga el costo administrativo de $150.00 al contado, con cheque certificado o giro postal a favor de City of Phoenix
6. Si se vuelve a tomar posesión del vehículo o está bajo juicio hipotecario según ARS §28-3512-D
7. Si el dueño o el cónyuge del dueño presenta una licencia de conducir válida, matriculación actual del vehículo, y prueba de responsabilidad financiera (seguro de vehículo) Y si no fue el conductor del vehículo cuando fue confiscado Y se paga el costo administrativo de $150.00 al contado, con cheque certificado o giro postal a favor de City of Phoenix
8. Hay evidencia que el vehículo fue robado y se reportó el robo a la apropiada agencia de policial
9. La parte con derecho de retención es un vendedor de vehículos, es un banco, es una unión de crédito (credit union) o es una corporación de aceptación que mantiene un interés legal del vehículo Y presenta documentos de juicio hipotecario o una declaración jurada donde se devuelve el vehículo.
10. Se determinó en la Audiencia Después de Almacenamiento que el vehículo no fue confiscado apropiadamente

El vehículo será descargado después de treinta (30) días de confiscación si:

a) Se paga el costo administrativo de $150.00 al contado, con cheque certificado o giro postal a favor de City of Phoenix
b) El dueño, el cónyuge del dueño o su agente presenta una licencia de conducir válida, matriculación actual del vehículo, y prueba de responsabilidad financiera (seguro de vehículo)
c) Se presenta prueba de la instalación de un sistema certificado de trabador electrónico del arranque (certified ignition interlock system) en el vehículo confiscado, si es que se exige por ley. La compañía de remolque que tiene posesión física del vehículo permitirá sin costo acceso al vehículo confiscado para el propósito de la instalación de un sistema certificado de trabador electrónico del arranque (certified ignition interlock system), si es que se exige por ley

Los costos relacionados con almacenar el vehículo confiscado:

a. No exceden quince (15) dólares por cada día almacenado
b. Incluye los costos para inmovilizar, remover con grúa y almacenar el vehículo
c. El dueño del vehículo es responsable por los costos relacionados con remover el vehículo con grúa y para almacenar el vehículo, a menos que se determina que el vehículo no fue confiscado apropiadamente por el Departamento de Policía de Phoenix

 

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Confiscación De Vehículo

La oficina de la Unidad de Administración de Códigos de la Ciudad de Phoenix (Code Enforcement Unit) se mantendrá abierta de 8:00 a.m. a 5:00 p.m., desde lunes a viernes. Estaremos cerrados en los días de fiesta.

 

 

 

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Last Modified on 03/31/2006 07:37:56