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Iniciativa,
referéndum y destitución
son tres derechos reservados a ejercerse por el electorado por
medio del proceso de petición, que propone o rechaza medidas
legislativas o destituye de sus cargos a oficiales electos.
Aquellos que proponen una iniciativa, referéndum o destitución
deben solicitar a la secretaría municipal un número
de serie oficial de petición. De acuerdo a la ley estatal
(A.R.S. capítulo 16 y 19), antes del comienzo de cualquier
actividad política relacionada con una iniciativa, referéndum
o destitución, debe presentarse una declaración
de organización a la secretaría municipal para
al inscripción de todo comité político.
El departamento de la secretaría municipal ofrece un paquete
informativo que contiene los formularios necesarios e información
adicional sobre estos tres importantes procesos. Favor de llamar
a la división electoral del departamento de la secretaría
municipal, al 602-262-6837 (TTY 602-534-2737) para más
información o si necesita reunirse con nosotros para revisar
el paquete de la información.
Iniciativa
La iniciativa es un derecho reservado a ejercerse por el
electorado que permite proponer medidas legislativas por medio
de una petición que promulga, enmienda o rechaza al documento
de constitución municipal o alguna provisión del
código municipal. Si se obtiene el número obligatorio
de firmas válidas de una petición, el concejo municipal
debe ya sea adoptar la medida legislativa o referirla al electorado
en elecciones especiales (o siguientes elecciones generales si
suceden en los siguientes seis meses). Si el electorado lo aprueba,
la medida pasa a ser ley. El plazo para presentar las peticiónes
de iniciativas de la Municipalidad de Phoenix ante el Secretario
Municipal es de 2 años después de haber obtenido
el número de serie de la petición.
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Referéndum
Referéndum
es un derecho reservado a ejercerse por el electorado que les
permite por medio de una petición, exigir que el concejo
municipal reconsidere o rechace cualquier medida legislativa antes
de que entre en vigencia, con excepción de medidas de emergencias.
Si una petición tiene el número obligatorio de firmas
válidas y se presenta dentro de 30 días para toma
de acción del concejo, la ordenanza o medida se suspende
a entrar en vigencia. Entonces el concejo municipal tiene la obligación
de reconsiderar la medida y ya sea rechazarla, o presentarla a
votación al electorado para su aprobación o rechazo.
La medida se presenta al electorado en las siguientes elecciones
generales, a menos que el concejo decida realizar elecciones especiales
debido al referéndum. La medida de legislación no
se convierte en ley a menos que sea aprobada por el electorado.
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Destitución
La
destitución es un derecho reservado a ejercerse por el
electorado, que permite por medio de una petición, exigir
el despido del cargo de un funcionario electo. Si la petición
de la destitución se presenta con el número obligatorio
de firmas válidas, el funcionario en cuestión puede
renunciar de su cargo o postularse a su retención por medio
de una elección especial en contra de los candidatos cuyos
nombres cualifiquen para estar en la boleta de destitución.
Funcionarios públicos que no se hayan desempeñado
por lo menos seis meses en su cargo desde su toma de posesión,
no son sujetos a destitución. No puede iniciarse el proceso
de una segunda o subsiguiente destitución durante el transcurso
del desempeño del cargo de un funcionario público
que ha sido el vencedor de una elección de destitución,
a menos que los que proponen la nueva destitución paguen
el costo de la elección de destitución anterior.
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